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NULIDAD DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, LA LEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE. CORRESPONDE UNICAMENTE A LAS PERSONAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 103 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 225

La acción de nulidad de actas del registro del estado civil de las personas, que prevé el artículo 50 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se dilucida a través de la rectificación del documento de dicho registro, y corresponde únicamente a las personas que se encuentran comprendidas en el artículo 103 del código en consulta, en la medida que conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, ninguna acción podrá ejercitarse sino por aquel a quien compete o a su representante legal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220589-2764c0dd/nulidad-de-actas-del-registro-del-estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 341/91. Rodolfo Armando Barragán Lara. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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