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PENSION ALIMENTICIA. LA CONYUGE SUPERSTITE PARA PODER DEMANDARLA PARA SUS MENORES, AL ABUELO PATERNO, DEBE ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA PARA CUBRIRLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 233

La cónyuge supérstite, para demandar los alimentos para sus menores hijos, al abuelo paterno, debe acreditar que se encuentra imposibilitada para cubrirlos, en razón que, de conformidad al artículo 299 del Código Civil para el Estado de Chiapas, ésta tiene la obligación como madre, de proporcionárselos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220599-06f193e7/pension-alimenticia-la-conyuge-superstite-para-poder-demandarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/91. Hema Alvarado Hernández, en representación de sus menores hijos Pedro de Jesús y Miguel Angel ambos de apellidos Mota Alvarado. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.

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