AMPLIACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD. ES ATRIBUIBLE A LA SALA FISCAL LA OMISION DE NO CONCEDER EL PLAZO PARA LA.
La violación procesal consistente en la omisión en que incurre el magistrado instructor de no conceder a la actora el plazo señalado en el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, para ampliar su demanda, aun cuando cometida por el magistrado instructor es atribuible a la Sala fiscal del conocimiento, pues en primer lugar, la demandante no está en posibilidad de combatirla porque en contra de la misma no procede ningún medio de defensa ordinario ni tampoco el recurso de reclamación, el que de conformidad con el artículo 242 del ordenamiento invocado, sólo puede hacerse valer en contra de desechamientos de demanda, de contestación, de pruebas, de resoluciones que decreten el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero, mas no en contra de las omisiones de no otorgar a las partes los plazos establecidos en la ley de la materia para ampliar las demandas y contestar dichas ampliaciones. En segundo lugar, ya que en términos de los artículos 210, 212 y 237 del código tributario federal, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis contenidas en el primero de esos preceptos y sea el caso de ampliar la demanda por la parte actora y de contestar dicha ampliación por parte de la autoridad administrativa, la litis ante la Sala responsable, se integra con los conceptos de nulidad vertidos en contra del acto impugnado, con la contestación a la demanda, con los argumentos que conforman la ampliación y los que le dan contestación. Así, para dar cumplimiento al artículo 237 del Código invocado, al emitir sus sentencias o resoluciones, tales Salas deben analizar si en el juicio contencioso- administrativo se han cumplido o no las reglas que norman el procedimiento en tratándose de los asuntos en que proceda la ampliación de la demanda, a fin de asegurarse de que en dicho procedimiento no se vaya a dejar en estado de indefensión alguna de las partes, pues de otra manera no acatan lo dispuesto por este precepto y con esa omisión reducen indebidamente la litis fiscal, dejando en estado de indefensión a una de las partes al evitarle cuestionar lo manifestado y exhibido en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220715-d7bb4371/ampliacion-de-la-demanda-de-nulidad-es-atribuible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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