AUTORIDAD. CUANDO NO SE TIENE ESE CARACTER EN MATERIA LABORAL.
El juicio de amparo tiene entre otros objetos resolver las controversias que se susciten por leyes y actos de autoridad, que violen las garantías individuales de los gobernados, sin que pueda considerarse acto de autoridad las diferencias de carácter laboral, suscitadas entre aquéllas y sus servidores; por lo que no es suficiente por sí solo para la admisión de una demanda de amparo, que el acto reclamado emane de una dependencia oficial si no actuó como autoridad, sino que lo que hizo fue ejercitar en su calidad de patrón los derechos derivados de la relación laboral con el peticionario de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220728-d7bbe8d9/autoridad-cuando-no-se-tiene-ese-caracter-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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