AUTORIDAD, ES MATERIA DE SENTENCIA EL ANALISIS DEL CARACTER DE, CUANDO EXISTA DUDA AL RESPECTO.
El carácter de autoridad para los efectos del amparo de determinada entidad, no depende de su naturaleza jurídica, ni de que esté reconocida como tal, ya bien legalmente o de hecho, sino de la participación que tenga o pueda tener, con o sin facultades, en la gestión o ejecución de los actos reclamados y esta cuestión sólo puede dilucidarse con pleno conocimiento de causa en la audiencia constitucional, con vista de los informes justificados y de las pruebas que rindan las partes, pues de otra manera injustamente se estaría prejuzgando sobre el particular; en consecuencia, no debe desecharse una demanda de garantías tomando como base que determinada entidad no tiene el carácter de autoridad; sin perjuicio de que en la citada audiencia pueda resolverse sobre este punto y, en su caso, sobreseerse en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220730-c8ced876/autoridad-es-materia-de-sentencia-el-analisis-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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