CONFESION NO DESVIRTUADA, VALOR DE LA.
Si conforme a la técnica que rige para la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del inculpado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, alcanza el rango de prueba plena por no estar desvirtuada con indicios, y sí en cambio corroborada pro otros elementos de convicción, es correcto que la misma sirva de base al juez a quo para condenar por la comisión de los ilícitos que se le imputan al sujeto activo de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220748-93a16be0/confesion-no-desvirtuada-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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