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FERROCARRILEROS. CASO EN EL QUE EL IMPORTE DE LAS VACACIONES FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 173

Por regla general el pago de las vacaciones no integra el salario, en razón de que las cantidades que se cubren por ese concepto se refieren al salario que se entrega al trabajador por los días que deja de laborar; sin embargo, cuando el patrón paga por esa prestación un número de días superior a los días de descanso, la diferencia de esos días de reposo, sí forman parte del salario integrado, en atención a que ese importe lo recibe en forma adicional a su percepción básica de los días de vacaciones a que tiene derecho a descansar y a cambio de los servicios prestados; como sucede con el pago de vacaciones que reciben los trabajadores ferrocarrileros conforme a la cláusula 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente del primero de octubre de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de septiembre de mil novecientos noventa, en que se establece que los trabajadores tienen derecho a gozar de treinta días de vacaciones anuales, disfrutando de un descanso real que oscila de diez días para aquellos trabajadores que cuentan de uno a tres años de antigüedad, a veintiséis días para quienes tienen más de treinta años de servicios y que de los días restantes que faltaren para completar los treinta días, según el número de días de descanso real, se pagarán a base de su sueldo ordinario, independientemente del sueldo devengado que corresponda a los días laborados en ese período; por lo que la diferencia de esos días de sueldo ordinario que para los primeros es de veinte y para los últimos de cuatro, sí forman parte de su salario integrado, por tratarse de una prestación continua, normal y permanente que se otorga a cambio del trabajo prestado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220790-04cd38e6/ferrocarrileros-caso-en-el-que-el-importe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9303/91. Saúl Rodríguez Salazar. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

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