FERROCARRILES. VACACIONES.
Conforme a la fracción 2a. de la cláusula 282 del contrato colectivo de trabajo, cuando un trabajador ferrocarrilero que tenga derecho a disfrutar de dos períodos de vacaciones al año, completa el número necesario de kilómetros recorridos para obtenerlas, la empresa lo relevará invariablemente por quince días en el segundo período, hará el pago correspondiente al primer período y, al cumplir el kilometraje necesario para ese segundo período, el trabajador recibirá el pago correspondiente a este período vacacional, y será relevado para que disfrute de 15 días efectivos de vacaciones, para cuyo efecto la empresa debe darle aviso para que fije la fecha en que desea el relevo y el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244799-ecdea2e7/ferrocarriles-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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