FERROCARRILEROS. VACACIONES. CUANDO PUEDEN OTORGARSE.
La disposición contenida tanto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo como en la fracción I de la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Ferrocarriles Nacionales, en el sentido de que el derecho de los trabajadores al pago de vacaciones nace cuando el trabajador labora durante un año, debe interpretarse considerando que tal disposición obliga al patrón a otorgar esa prestación al trabajador cuando éste labora periodos máximos de un año, pero no le impide otorgar vacaciones a sus trabajadores tomando en consideración un periodo menor de labores, es decir, el patrón no podrá dejar de pagar vacaciones al trabajador que ha laborado un año a su servicios pero sí podrá otorgarlas aunque el trabajador haya laborado un periodo inferior a dicho año, pues ello es en beneficio de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243752-034aa296/ferrocarrileros-vacaciones-cuando-pueden-otorgarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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