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FERROCARRILEROS. VACACIONES. CUANDO PUEDEN OTORGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 26

La disposición contenida tanto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo como en la fracción I de la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Ferrocarriles Nacionales, en el sentido de que el derecho de los trabajadores al pago de vacaciones nace cuando el trabajador labora durante un año, debe interpretarse considerando que tal disposición obliga al patrón a otorgar esa prestación al trabajador cuando éste labora periodos máximos de un año, pero no le impide otorgar vacaciones a sus trabajadores tomando en consideración un periodo menor de labores, es decir, el patrón no podrá dejar de pagar vacaciones al trabajador que ha laborado un año a su servicios pero sí podrá otorgarlas aunque el trabajador haya laborado un periodo inferior a dicho año, pues ello es en beneficio de éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243752-034aa296/ferrocarrileros-vacaciones-cuando-pueden-otorgarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2995/74. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.

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