FERROCARRILEROS. VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.
La cláusula 58, fracción I, del contrato colectivo de trabajo en vigor en la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, establece que las vacaciones estarán sujetas al programa que para el efecto elabore la empresa, y el artículo 81 del código laboral previene que el patrón fijará el período de vacaciones que corresponda a los trabajadores y la fecha en que deberán disfrutarlo; por tanto, si un trabajador formula solicitud sobre sus vacaciones y al mismo tiempo hace uso de ellas en el período que unilateralmente determinó, sin esperar el permiso respectivo conforme al programa previamente elaborado, incurre en abandono de labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243909-5e656dd0/ferrocarrileros-vacaciones-su-disfrute-no-puede-fijarse-unilateralmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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