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FERROCARRILEROS. VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 23

La cláusula 58, fracción I, del contrato colectivo de trabajo en vigor en la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, establece que las vacaciones estarán sujetas al programa que para el efecto elabore la empresa, y el artículo 81 del código laboral previene que el patrón fijará el período de vacaciones que corresponda a los trabajadores y la fecha en que deberán disfrutarlo; por tanto, si un trabajador formula solicitud sobre sus vacaciones y al mismo tiempo hace uso de ellas en el período que unilateralmente determinó, sin esperar el permiso respectivo conforme al programa previamente elaborado, incurre en abandono de labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243909-5e656dd0/ferrocarrileros-vacaciones-su-disfrute-no-puede-fijarse-unilateralmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3087/73. Ignacio Rico Reyes. 5 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVI, Quinta Parte, página 53, tesis de rubro "VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.".

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