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FERROCARRILEROS, PRIMA VACACIONAL DE LOS.

Clave: 216 · Registro digital (IUS): 393109 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 141

Conforme al artículo 80 del Código Laboral de 1970, los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, sin que dicha disposición legal haga distinción alguna entre vacaciones de descanso real y potestativo, por lo que, por ser más favorable al trabajador debe prevalecer lo preceptuado por la ley sobre lo que establecen las cláusulas 57 y 58, fracciones I y III, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393109-863985ae/ferrocarrileros-prima-vacacional-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 902/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6131/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6130/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2878/83. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4435/84. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos.

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