IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN EJECUCION.
Si la autoridad responsable, en acatamiento a la resolución en la que el Tribunal Colegiado declaró que hubo violación a la suspensión concedida en un juicio de garantías que estaba subjúdice, dicta otra resolución que afecta a un tercero extraño al procedimiento del que deriva el acto reclamado, el diverso juicio de amparo que éste promueva contra esa segunda resolución, es improcedente, en tanto que las diligencias judiciales son dictadas en o con motivo de un juicio de amparo entendiéndose como tal, el cuaderno incidental, por su parte integrante y accesoria de aquel. De ahí que el acto reclamado por el tercero extraño, mediante el que se restituyeron a la quejosa en aquel juicio de amparo, los efectos de la suspensión, no constituye defecto o exceso en la ejecución del auto de suspensión, para que se den los supuestos del artículo 96 de la Ley de Amparo, porque en esa hipótesis, se trata de la ejecución o cumplimiento de la suspensión o de la sentencia de amparo, en la que se concedió la protección federal, es decir, de un juicio concluido, mientras que el caso sujeto a examen se refiere a una resolución dictada en un juicio de amparo subjúdice. Por consiguiente, es improcedente el que promueva un tercero extraño, afectando con una resolución que mantiene los efectos de una suspensión, en términos del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220799-041f01b5/improcedencia-del-amparo-contra-resoluciones-dictadas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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