AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN LA SUSPENSION.
En la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se previene, con toda claridad, que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en juicios de la misma naturaleza, y siendo los incidentes de suspensión, una parte accesoria de los juicios de garantías, indudablemente que las resoluciones pronunciadas en tales incidentes, deben quedar comprendidas en la misma causa de improcedencia, toda vez que es principio general de derecho el que lo accesorio debe seguir siempre la suerte de lo principal; y debe tenerse en cuenta que en la precitada fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, no se hace distinción alguna respecto de que las resoluciones o providencias pronunciadas dentro de un juicio de amparo, ya sea que afecten directamente al quejoso, o ya que alcancen a tercera persona, como puede ser el fiador que haya presentado para garantizar la suspensión que obtuviera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806159-a6d22edf/amparo-improcedente-contra-resoluciones-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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