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NOTIFICACION PERSONAL CUANDO SE HA DEJADO DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES. FORMA DE COMPUTAR EL TERMINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 201

El artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone, en lo conducente, que: "Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes: III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo". Y si el artículo 134 del mismo ordenamiento establece, también en lo que interesa, que: "Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan...", es obvio que para que dicha clase de notificación se lleve a cabo en el caso concreto se debe sumar la cantidad de días que correspondan a los dos meses transcurridos entre una actuación y otra.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220826-cf35c908/notificacion-personal-cuando-se-ha-dejado-de-actuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 460/91. Imagen 2001, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.

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