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NOTIFICACION PERSONAL DE UNA RESOLUCION, INVALIDEZ DE LA, POR EXISTIR UNA NOTIFICACION POR EDICTOS ANTERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 486

La notificación personal de una resolución, que se ordena simplemente notificarla a pesar de que, conforme al artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, debe notificarse de aquella forma, no tiene validez aunque se realice con todas las formalidades legales, si con anterioridad esa resolución fue notificada por boletín judicial a la misma parte y esta diligencia no se ha declarado nula y, por ende, aún surte efectos jurídicos, toda vez que no existe precepto legal alguno que permita que una resolución sea notificada varias veces.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228705-fac3889e/notificacion-personal-de-una-resolucion-invalidez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 766/88. Juan Jasso Martínez. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.

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