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ACLARACIÓN DE SENTENCIA CIVIL. SI SE DICTA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.4o.C.7 C · Registro digital (IUS): 191899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 896

El artículo 109, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala que la sentencia definitiva debe ser notificada personalmente, cuando no se dicte dentro del término que al efecto dicha legislación establece. Por su parte, el diverso numeral 89-B del mismo ordenamiento legal determina que la aclaración de sentencia debe dictarse dentro del día siguiente al de presentación del escrito en que se solicite y que dicha resolución es parte integrante de la sentencia definitiva. Entonces, si la resolución que aclara la sentencia de primera instancia no es dictada en el plazo legal, y como aquélla integra la propia sentencia, la misma debe ser encuadrada dentro de la hipótesis establecida en la aludida fracción VI del artículo 109 de la ley adjetiva de la materia y, por tanto, su notificación debe ser personal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191899-a681366f/aclaracion-de-sentencia-civil-si-se-dicta-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 106/2000. Natalia Margarita Munguía Fregoso y Rodolfo González Fernández. 31 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.

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