SENTENCIA DEFINITIVA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE CUANDO SE EMITE FUERA DEL PLAZO LEGAL (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ciertamente no establece que las sentencias definitivas deban ser personalmente notificadas a las partes, salvo en los supuestos previstos en las fracciones VI y VII del mismo precepto. Sin embargo, la fracción IV de la propia disposición deja al arbitrio de la autoridad ordenar que una notificación se haga de manera personal; en la inteligencia de que este arbitrio, desde luego, no implica dejar a entera discreción de la autoridad la decisión, sino que invariablemente ha de ajustarse a los dictados de la razón. En este sentido, cabe estimar que si la sentencia se pronuncia fuera del plazo legal, la notificación debe ser personal, y no mediante Boletín Judicial. En efecto, la razonabilidad de una ley que a pesar de la trascendencia de la sentencia definitiva no contempla que llegue a conocimiento de las partes mediante notificación personal, para darles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan, sólo puede descansar en la premisa de que la propia sentencia será dictada dentro del plazo legal, pues siendo así, es racional exigir de los interesados mantenerse al pendiente de las listas o boletines dentro del mismo término. De lo contrario, de no pronunciarse el fallo dentro del plazo legal, el juzgador, haciendo uso de la facultad que la ley le otorga, debe ordenar que la notificación se efectúe de forma personal, porque de otra manera se coloca a los interesados en una situación de incertidumbre, imponiéndoles la excesiva carga de revisar indefinidamente las listas o publicaciones respectivas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018418-77f831fe/sentencia-definitiva-debe-notificarse-personalmente-cuando-se-emite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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