SENTENCIA DEFINITIVA. CUANDO SE INTERRUMPE O SUSPENDE EL TÉRMINO PARA SU DICTADO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE DE NUEVA CUENTA CITA PARA SU PRONUNCIAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 109, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que deben notificarse personalmente las sentencias definitivas o interlocutorias "cuando no se dicten dentro del término señalado en este código". A su vez, el artículo 419 del mismo ordenamiento dispone que la sentencia definitiva debe pronunciarse dentro de los treinta días siguientes contados a partir de que se notifique a las partes el auto que da por concluida la etapa probatoria y pone los autos a su disposición para que aleguen. Los preceptos citados no establecen que hubiera algún caso de excepción en que pudiera suspenderse o interrumpirse el plazo para el dictado de la sentencia. Sin embargo, no puede aceptarse que no exista motivo para ello, pues bien pudiera suceder que estando corriendo el lapso aludido el Juez decrete diligencias para mejor proveer o que falleciera alguna de las partes que no tenga representante legal, o bien, que se cerrara el juzgado por una causa de fuerza mayor, etcétera, dado que el legislador no pudo haber sido tan casuista para haber regulado todo eso. Así, es claro que en todos esos supuestos necesariamente debe suspenderse o interrumpirse el término que se tiene para el dictado de la sentencia, motivo por el que debe notificarse personalmente el auto que de nueva cuenta cita para sentencia, en atención a que otra vez inicia a correr el término para el pronunciamiento de dicha resolución, a lo que deben estar pendientes las partes por si deben apelar, pues si ello ocurriera dentro del plazo aludido, la notificación respectiva se hará sólo por boletín judicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185888-77eb117f/sentencia-definitiva-cuando-se-interrumpe-o-suspende-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA. EL TÉRMINO PARA SU EMISIÓN CORRE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE CITA A LAS PARTES PARA QUE SE DICTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.5o.C.156 C)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA CIVIL. SI SE DICTA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.4o.C.7 C )
- SENTENCIA. EL PLAZO PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LA DICTE, COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA EMISIÓN DEL AUTO QUE HACE LAS VECES DE CITACIÓN PARA SU PRONUNCIAM (PC.III.C. J/51 C (10a.))
- NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL AL SEÑALAR QUE AQU (2a. CII/2000 )
- EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EL ACUERDO POR EL QUE SE TIENE POR EXHIBIDA LA FIANZA PARA LA, NO ORIGINA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PARTE VENCIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.3o.C.72 C )
- SENTENCIA DEFINITIVA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE CUANDO SE EMITE FUERA DEL PLAZO LEGAL (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO). (I.8o.C.70 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis