Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIA. EL TÉRMINO PARA SU EMISIÓN CORRE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE CITA A LAS PARTES PARA QUE SE DICTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.156 C · Registro digital (IUS): 166064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1647

Con base en lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se colige que el acuerdo que cierra el periodo probatorio y da término a las partes para que formulen alegatos, surte efectos de citación para sentencia, la que ha de dictarse dentro de los treinta días siguientes. Así, el cómputo respectivo debe hacerse tomando en cuenta lo estatuido por el diverso numeral 127 de la referida legislación procesal civil, por cuanto establece que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación. Luego, el cómputo del aludido lapso para emitir el fallo definitivo, inicia al día hábil que siga a la última de las notificaciones que de ese auto se haya practicado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166064-9ecfc8f7/sentencia-el-termino-para-su-emision-corre-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/2009. Felipe Fuentes Avelino. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2019 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/51 C (10a.) de título y subtítulo: “SENTENCIA. EL PLAZO PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LA DICTE, COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA EMISIÓN DEL AUTO QUE HACE LAS VECES DE CITACIÓN PARA SU PRONUNCIAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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