Corpus
Modo: Corpus Pro

REAPREHENSION, ORDEN DE. DEBE AJUSTARSE A LO QUE ORDENA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 237

Aunque en el caso el auto combatido es una orden de reaprehensión, no por ello debe dispensarse a las autoridades judiciales que observen los requisitos señalados por el artículo 16 constitucional para el libramiento de una orden de captura; pues tanto una como otra tienen como finalidad privar al quejoso de su libertad personal y es menester que éste conozca los hechos que se le imputan y la autoridad que giró el mandamiento; para estar en condiciones de defenderse, lo que no se lograría de sostener el criterio de la recurrente en el sentido de que basta enumerar lacónicamente las constancias que integran la averiguación y que se cumplió con el requisito de procedibilidad, cuya ausencia motivó la suspensión del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220876-1e55dc00/reaprehension-orden-de-debe-ajustarse-a-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión. 219/90. Marcelino Gracia Gracia. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Peña. Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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