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ORDEN DE APREHENSIÓN Y ORDEN DE REAPREHENSIÓN. DIFERENTE NATURALEZA JURÍDICA DE LAS.-

Clave: 5142 · Registro digital (IUS): 910083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2631

Si bien es verdad que tanto la orden de aprehensión como la de reaprehensión tienen como finalidad la privación de la libertad, no menos lo es que dichos actos de autoridad son de naturaleza jurídica distinta, en virtud de que, en tratándose de la primera, ésta debe reunir los requisitos que específicamente, para tal efecto, exige el artículo 16 constitucional, mientras que la segunda versa sobre aspectos legales que nada tienen que ver con tales requisitos. En esas condiciones, es correcto el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, por inexistencia del acto combatido, cuando, habiendo dictado la autoridad responsable una orden de reaprehensión, el quejoso reclamó una orden de aprehensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910083-deaff665/orden-de-aprehension-y-orden-de-reaprehension-diferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 98/94.-Arturo Hernández González.-14 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina.-Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 377, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o.23 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 287, con el rubro: "ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO, POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL QUEJOSO AL INTERPONER SU DEMANDA DE AMPARO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN."

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