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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE NULIDAD PARA EFECTOS. SU ALCANCE, CUANDO LAS ANOMALIAS DE TIPO FORMAL SE PRODUJERON EN LA VISITA EN QUE SE ORIGINO LA RESOLUCION FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 258

Cuando una resolución fiscal es anulada con motivo de vicios formales en que incurrieron los auditores, la nulidad tiene el efecto de que se practique de nuevo la auditoría, pero no el de que la autoridad emita necesariamente nueva resolución, pues podría suceder que en vista de los resultados de esa nueva visita, optara por no dictar resolución alguna, habida cuenta de que a ello no lo obliga la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220908-201da12b/sentencias-de-nulidad-para-efectos-su-alcance-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 822/91. Perforadora de Energéticos, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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