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SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 110

La sentencia fiscal anulatoria debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida y no resolver en el sentido de declarar la nulidad de la aludida resolución para efectos, en especial si en el caso se está en presencia de una violación de fondo y no de procedimiento; toda vez que con la declaración de nulidad para efectos la Sala responsable se sustituye indebidamente a la autoridad fiscal, no obstante que el Tribunal Fiscal de la Federación es de mera anulación y no de plena jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800718-91295d93/sentencia-fiscal-solo-excepcionalmente-debe-precisar-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3600/80. Eugenia Lance Alemán de Cohen. 2 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 137, tesis de rubro "SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.".

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