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SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 137

No es obstáculo para la declaración llana de nulidad de la determinación fiscal que se impugna, el razonamiento de que tanto la Sala Superior como la Regional deben precisar el efecto para el cual declaran la nulidad de las resoluciones enjuiciadas, que pretende apoyarse en lo dispuesto en los artículos 2228 y 2231 del Código Civil para el Distrito Federal, en vista de que su operancia requiere que se encuentren dentro de alguno de los casos de excepción que establece el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, en general, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no están obligadas, al dictar sentencia, a declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas para algún efecto determinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237856-cb9e1e50/sentencia-fiscal-solo-excepcionalmente-debe-precisar-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 80/79. Pelletier, S.A. 14 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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