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PENSION POR INVALIDEZ. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE ESTABLECERSE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259

En los casos en que se reclama pensión por invalidez, si no aparece demostrado en autos el día en que el reclamante presentó solicitud ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para obtenerla, la condena debe establecerse en términos del artículo 134 de la ley que rige ese organismo, a partir de la fecha en que fue emplazado a juicio el demandado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221111-88dba8c0/pension-por-invalidez-fecha-a-partir-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9181/91. Imelda Vega González. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.

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