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PENSION POR INVALIDEZ DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONALES, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO.

Clave: 4a./J. 49/93 · Registro digital (IUS): 207742 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 56

Del artículo 134 de la Ley del Seguro Social se sigue que el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud, la que es susceptible de darse por aplicación analógica del artículo 275 de la citada Ley, cuando el actor presenta su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, con independencia de la fecha en que se notifique al Instituto Mexicano del Seguro Social la petición del accionante, pues tal hecho es ajeno a éste, y sólo es propio de dicha Junta, sin que el actuar o no actuar de la misma deba perjudicar los intereses del solicitante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207742-d8979eaa/pension-por-invalidez-derivada-de-una-enfermedad-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 23/93. Sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Cuarto Circuito. 18 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Tesis de Jurisprudencia 49/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.

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