Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO LA INCONFORMIDAD ALEGADA NO FUE OBJETO DE ESTUDIO EN LA EJECUTORIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 265

Si la conclusión a la que arribó la Junta de Conciliación y Arbitraje en el nuevo laudo que emitió la consideró ilegal el quejoso, procedía impugnarla mediante otro juicio de amparo y no por medio de recurso de queja, porque no pudo haber exceso o defecto en los puntos que no fueron objeto de estudio en la ejecutoria de amparo, sino inconformidad con la apreciación que hizo la Junta responsable en ejercicio de su íntegra potestad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221122-ff2857ec/procedencia-del-amparo-directo-cuando-la-inconformidad-alegada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/91. Mario Francisco Macías Buelna. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.

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