Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DE INSPECCION RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DEL PATRON. SU ADMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 272

Aunque es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio entre otros documentos los recibos de pago de salarios, que incluso aceptó tener en su poder en el domicilio de la fuente de trabajo; empero, si al ofrecer la inspección ocular manifiesta el impedimento de las disposiciones, entre otras, fiscales o de seguridad social, etc., resulta incuestionable que se debe admitir la probanza de que se trata y no pretender obligar al patrón a su exhibición, pues con ello se estarían infringiendo diversas disposiciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221134-f903f203/prueba-de-inspeccion-respecto-de-documentos-que-obran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 525/90. Argelia Baltazar Herrera. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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