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INSPECCION OCULAR OFRECIDA POR EL PATRON EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE EXHIBIR. CARECE DE VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 349

Una correcta interpretación del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo lleva a la conclusión de que la inspección no es la prueba idónea para acreditar hechos que constan en documentos que el patrón está obligado a conservar, en virtud de que éstos deberán ser exhibidos directamente en el juicio respectivo, razón por la cual carecerá de valor probatorio la inspección desahogada con ese propósito, en virtud de que se trata de una probanza ilegalmente recibida porque de conformidad con el artículo 780 de la ley en cita, las pruebas deben ofrecerse con los elementos necesarios para su desahogo, lo que significa que si no se cumple con ese requisito deberán desecharse.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246965-ced950b6/inspeccion-ocular-ofrecida-por-el-patron-en-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 78/3240/87. Luis Badillo Escobar. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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