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INSPECCION OCULAR. OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENEN OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, CARECE DE VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348

Una correcta interpretación del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a estimar que la inspección ocular, no es la prueba apta para acreditar hechos que constan en documentos que el patrón está obligado a conservar y exhibir, en virtud de que éstos deben ser presentados directamente en el juicio respectivo, razón por la cual carece de valor probatorio la inspección desahogada con ese propósito, atento a que se trata de una prueba ilegalmente admitida.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246964-13c541bf/inspeccion-ocular-ofrecida-por-el-demandado-en-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 657/3819/87. Guilebaldo Mendoza Rojas. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 655/3817/87. Arturo García. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDE."

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