INSPECCION OCULAR, DESECHAMIENTO DE LA.
Si el patrón ofrece la prueba de inspección ocular con la finalidad de acreditar hechos que constan en documentos, los cuales tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el desechamiento que haga la Junta de dicha prueba, no constituye violación al procedimiento ni a las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que por disposición expresa del citado precepto, deben exhibirse en juicio los documentos motivo de esa inspección.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246963-29bc7cbc/inspeccion-ocular-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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