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INSPECCION OCULAR, CASOS EN QUE SE JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 347

Aun cuando en el ofrecimiento de la prueba de inspección ocular se reunieron los requisitos establecidos por el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, por haberse señalado el lugar, el objeto y documentos que debían ser inspeccionados, el desechamiento de la prueba no le causa perjuicio al oferente, porque la misma no debía admitirse ya que de acuerdo con el artículo 804 de la referida ley, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos, listas de raya o nómina de personal, así como comprobantes de pago de aguinaldo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246961-9e33c2c2/inspeccion-ocular-casos-en-que-se-justifica-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 928/87 (188/87). Hitoshi Tanaka Shindo. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.

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