ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. PARA QUE SE DEMUESTRE MEDIANTE LA CONFESION DEL INCULPADO, DEBE SER VEROSIMIL Y REFLEJAR LOS HECHOS QUE SE ADMITAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Cierto es que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, por medio de la confesión es susceptible demostrarse el cuerpo del delito de robo; sin embargo, uno de los atributos que debe reunir es la verosimilitud, según se desprende de lo que dispone el artículo 195, fracción V, del propio ordenamiento; y no puede considerarse que esta cualidad se materializa cuando el sujeto declara en forma vaga e imprecisa, aludiendo a hechos en general, sin realizar especificaciones que lleven al ánimo del juzgador la convicción de que se está haciendo referencia al hecho imputado. Dicho en otras palabras, no basta con que el inculpado acepte escuetamente haber incurrido en una conducta delictiva, sino ya sea por iniciativa propia o mediante el interrogatorio que en su caso y oportunidad formulen el Ministerio Público o la autoridad judicial, se deben obtener los detalles necesarios, con la mayor precisión posible respecto del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, lo que tiene una finalidad doblemente importante a saber: 1. Establecer la relación entre la denuncia o querella y 2. Colmar el imperativo del artículo 19 de la Constitución, que exige la constancia de estos datos en el auto de prisión preventiva, debiendo enfatizarse que una postura inversa volvería nugatorio el mandato constitucional por cuya rigurosa observancia el Poder Judicial tiene la elevada misión de velar con la mayor intransigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221178-74c2fa78/robo-cuerpo-del-delito-de-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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