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CONFESION ANTE MINISTERIO PUBLICO. CASO EN QUE CARECE DE VALOR PROBATORIO. ROBO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 142

La confesión que rinde el inculpado ante el Ministerio Público carece de valor probatorio pleno por no reunir todos los requisitos que para tal fin se exigen en el artículo 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, cuando el cuerpo del delito de robo no se encuentra acreditado por otros medios y en cambio existen datos, para presumir que tal confesión coaccionada y, por tanto, resulta inverosímil atendiendo al hecho de que los ofendidos no presentaran ninguna denuncia, ni comparecieran a reconocer al quejoso como el activo de los ilícitos supuestamente cometidos en su agravio, a pesar de que el representante social lo requirió en tres ocasiones para ese efecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225557-47eb7c93/confesion-ante-ministerio-publico-caso-en-que-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 433/89. Raymundo Ortiz Zárate. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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