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CONFESION. VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 243

Si el acusado confesó los hechos que se le imputan ante el Ministerio Público, y le fue encontrado en su poder el objeto robado sin que haya acreditado su legal procedencia y además los coinculpados sin eludir su responsabilidad hicieron imputaciones en su contra, tal confesión tiene valor probatorio pleno, por satisfacer las circunstancias previstas en el artículo 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y porque además se encuentra corroborada con otros datos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217907-f6646447/confesion-valor-probatorio-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 564/90. Arnulfo Rosaín Velázquez Landa. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 91/90. Fidel Gómez Vázquez. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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