CONFESION. VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el acusado confesó los hechos que se le imputan ante el Ministerio Público, y le fue encontrado en su poder el objeto robado sin que haya acreditado su legal procedencia y además los coinculpados sin eludir su responsabilidad hicieron imputaciones en su contra, tal confesión tiene valor probatorio pleno, por satisfacer las circunstancias previstas en el artículo 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y porque además se encuentra corroborada con otros datos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217907-f6646447/confesion-valor-probatorio-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESIÓN DEL ACUSADO.- (4073)
- CONFESION DEL ACUSADO. (VI.2o.386 P)
- CONFESION DE LOS ACUSADOS, RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SU VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.2o.141 P)
- CONFESION CON VALOR PROBATORIO PLENO. (s/clave)
- CONFESION ANTE MINISTERIO PUBLICO. CASO EN QUE CARECE DE VALOR PROBATORIO. ROBO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- CONFESIÓN. CARECE DE VALOR PROBATORIO POR SÍ SOLA CUANDO EL ACUSADO ESTUVO DETENIDO DURANTE CINCO DÍAS, O MÁS, SIN SER PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ RESPECTIVO, PUES ELLO HACE PRES (486)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis