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CONFESION DE LOS ACUSADOS, RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SU VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II.2o.141 P · Registro digital (IUS): 213716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 189

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, la confesión producida por los acusados puede recibirse por el Ministerio Público que practique la averiguación previa, y aunque ésta tiene valor de indicio, de ahí no puede afirmarse que se carezca de prueba plena para establecer la responsabilidad en los hechos imputados, pues cada una de las confesiones, cuyo valor indiciario se ha señalado, se adminicula a su vez al conjunto de las confesiones de todos los coacusados y las demás constancias de autos que estimadas en conjunto son suficientes para determinar su plena responsabilidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213716-6f23e29c/confesion-de-los-acusados-rendida-ante-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 894/93. Erick Octavio Peniche Pérez. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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