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CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 4053 · Registro digital (IUS): 908994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1966

El agente del Ministerio Público dentro de la averiguación previa, tiene facultades para recibir la confesión del inculpado de acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y como al tenor del diverso 124, la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas por el artículo 21 del Código de Defensa Social, debe entonces otorgársele a esa confesión valor probatorio pleno, con base en el artículo 195 del código procesal aludido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908994-af00ab88/confesion-ante-el-ministerio-publico-en-la-averiguacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 325/88.-Carlos José Troncoso Anda.-8 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 509, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.198 P.

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