SALARIOS VENCIDOS. LAPSO QUE DEBEN COMPRENDER.
Conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. En tal virtud, si el laudo establece condena líquida por el pago de dicha prestación y el patrón pone a disposición del actor el importe de la misma, debe entenderse que el patrón cumple con la condena, independientemente de que la base salarial para cuantificar los salarios caídos continúe sub judice, porque ello no es imputable al demandado y por ende no puede ser obligado a pagar salarios vencidos ya que el repetido artículo 48 señala que esa sanción sólo es aplicable cuando el patrón no paga la condena establecida.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221183-49dfb7a5/salarios-vencidos-lapso-que-deben-comprender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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