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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO, COMO SANCION DISCIPLINARIA. NO PODRA EXCEDER DE OCHO DIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 315

El artículo 423, fracción X, de la Ley Federal de Trabajo establece que la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días; por lo que al ser aplicada dicha medida debe cumplirse con lo dispuesto por el citado precepto legal, el que debe observarse preponderantemente de lo que al respecto establezcan el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo, del plantel educativo correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO,

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221206-0ee54083/suspension-temporal-de-la-relacion-de-trabajo-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 170/91. Universidad Juárez del Estado de Durango. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.

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