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TESTIGOS. DEBE DESESTIMARSE SU DICHO CUANDO ACEPTAN EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA QUE TIENEN INTERES EN EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 318

A fin de que una prueba testimonial tenga eficacia para acreditar los hechos que a través de ella se pretenden probar, es necesario que exista certidumbre e imparcialidad en el dicho de los testigos para que surta sus efectos; situación que no se da, cuando los propios declarantes en sus testimonios, aceptan en forma directa o indirecta que tienen interés en que alguna de las partes resulte vencedora en el juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221209-09e340aa/testigos-debe-desestimarse-su-dicho-cuando-aceptan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 93/91. Amado Hermelindo Flores. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Amparo directo 411/88. Francisca Nava Nava. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, página 585).

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