Corpus
Modo: Corpus Pro

NEGATIVA FICTA, IMPROCEDENCIA DE LA, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 249

Ningún precepto de la Ley del Seguro Social prevé la figura de la negativa ficta, ya que tal supuesto es materia del Código Fiscal de la Federación en su artículo 37. En consecuencia, el particular que en un plazo de cuatro meses no obtenga respuesta de la petición que formuló ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ello no trae aparejado que el Instituto contestó negativamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221425-87c9b41d/negativa-ficta-improcedencia-de-la-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 22/91. María Luisa Leal Cavazos. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

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