PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
Resulta infundada la afirmación del quejoso en el sentido de que, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a los hechos, no demuestren la temibilidad considerada y que, por ello, la sanción aplicada le viole garantías individuales, pues la Sala Penal tomó conocimiento de las referidas circunstancias, antes de estimar en el sentenciado, el grado de peligrosidad para el cual determinó la pena y, debe entenderse que ésta se determina conforme al prudente arbitrio del juzgador, dentro de los límites establecidos para el ilícito de que se trate, después de considerar las circunstancias que la ley procedimental le marca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221443-f1cb3a6d/pena-individualizacion-de-la-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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