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PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO REQUIERE QUE LA POSESION ESTE FUNDADA EN JUSTO TITULO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 267

Supuesto que el Código Civil del Estado de Chiapas no exige como requisito para prescribir adquisitivamente que la posesión esté fundada en justo título, es inaplicable la jurisprudencia que se puede consultar bajo el número 219 a fojas 632 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicada en el año de 1985, tomo relativo a la Tercera Sala.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221455-1b325ade/prescripcion-adquisitiva-no-requiere-que-la-posesion-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 85/91. Josefina Palacios Alvarado. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Amparo directo 161/88. Ernestina Salgado Mancilla. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Salas Costa. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 379.

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