AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA INASISTENCIA DEL APODERADO DE LAS PARTES, NO MOTIVA LA NULIDAD DE ACTUACIONES.
La inasistencia de alguna de las partes o de sus apoderados a la audiencia de demanda y excepciones, si se encuentran legal y oportunamente notificadas para que comparezcan en día y hora hábil, cualquiera que sea el motivo que haya generado su falta, no es factor que obligue a decretar la nulidad de actuaciones, por no estar contemplada en la ley como causa de ella, porque existe la posibilidad de asistir directamente o bien hacerse representar en dicha audiencia por alguna otra persona.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221619-8e8bb1d5/audiencia-de-demanda-y-excepciones-la-inasistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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