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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA INASISTENCIA DEL APODERADO DE LAS PARTES, NO MOTIVA LA NULIDAD DE ACTUACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 137

La inasistencia de alguna de las partes o de sus apoderados a la audiencia de demanda y excepciones, si se encuentran legal y oportunamente notificadas para que comparezcan en día y hora hábil, cualquiera que sea el motivo que haya generado su falta, no es factor que obligue a decretar la nulidad de actuaciones, por no estar contemplada en la ley como causa de ella, porque existe la posibilidad de asistir directamente o bien hacerse representar en dicha audiencia por alguna otra persona.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221619-8e8bb1d5/audiencia-de-demanda-y-excepciones-la-inasistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/91. Rafael Ochoa Salas y otros. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez

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