DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.
Es cierto que los días en que la autoridad responsable deja de laborar, deben considerarse inhábiles y descontarse del término para la interposición del juicio de amparo, de acuerdo con la jurisprudencia número 174, publicada en las páginas 308 y 309, de la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988. Sin embargo, si al interponer una demanda de amparo indirecto, el quejoso consideró la existencia de un periodo vacacional de la autoridad responsable, no previsto en la ley o en otro ordenamiento obligatorio, se trata de un hecho que debe acreditar mediante la aportación de las pruebas pertinentes, ante el juez de Distrito, porque a él compete demostrar la oportunidad de su demanda, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Amparo, en relación con el 73, fracción XII, si se considera además, que en la segunda instancia, sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido en la primera como lo dispone el artículo 91, fracción II, de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221655-d152291e/demanda-de-amparo-indirecto-corresponde-al-quejoso-demostrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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