EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES.
Tratándose de un juicio laboral en el que la demanda sea una persona moral, la circunstancia de que el actuario hubiere asentado que se cercioró de que el lugar en que se constituyó es realmente el de la parte patronal, "en virtud de aparecer la razón social a la entrada", no implica necesariamente que la empresa tuviera en ese lugar su domicilio, entendiendo como tal para los efectos del emplazamiento y por la característica de ser la reo una denominación social, aquel sitio donde tuviera el principal asiento de sus negocios y, por lo mismo, donde despachara ordinariamente sus asunto, para lo cual, era indispensable que el notificador se asegurase mediante el dicho de la persona encargada de la oficina si en ese lugar podía ser emplazada la aludida demandada a fin de que no existiera duda de que tendría conocimiento cierto del juicio laboral seguido en su contra y estuviera en aptitud de acudir ante el órgano jurisdiccional a defender sus intereses; por consiguiente, si no se satisfizo ese requisito es evidente la violación de lo dispuesto por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221673-db5e7e5c/emplazamiento-a-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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