Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. PRESUPUESTO PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 185

La circunstancia de que se suscriba un cheque y que éste no se cubra por falta de fondos del librador, resulta insuficiente para tipificar el delito de fraude previsto en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal Federal, en razón de que es necesario que el libramiento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221687-d91f60b0/fraude-especifico-por-libramiento-de-cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 465/89. Leoncio Gutiérrez Cernas. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito. Amparo en revisión 59/90. Leopoldo Huerta Ibarra. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo en revisión 100/89. Adolfo Miguel Solórzano. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.

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