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JUICIO DE AMPARO E INCIDENTE DE SUSPENSION. LAS CONSTANCIAS QUE SE ALLEGUEN A UNO DEBEN APORTARSE MATERIALMENTE AL OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 208

El juicio de amparo en lo principal y el incidente de suspensión se tramitan por cuerda separada; las constancias que se alleguen para el efecto de que sean tomadas en cuenta al resolverse el amparo en definitiva deben aportarse materialmente a las actuaciones correspondientes al expediente principal, sin que baste para que se tome en cuenta la simple referencia que la parte interesada haga de ellas, aun cuando formen parte del cuaderno incidental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221721-4a948ecf/juicio-de-amparo-e-incidente-de-suspension-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/91. Rosa Elena Rodríguez Campa. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Jacobo López Ceniceros.

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