Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONAS MORALES DEMANDADAS. SUS REPRESENTANTES SOLO SON MANDATARIOS Y POR ELLO NO ESTAN OBLIGADOS EN LA RELACION DE TRABAJO.

Clave: I.7o.T.183 L · Registro digital (IUS): 221756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233

En los casos en que un trabajador demanda a una persona moral(empresa o sindicato) y a las personas físicas representantes de ésta, bajo cuya dirección se realiza el trabajo, debe considerarse como un solo demandado a la persona moral y a sus directivos o representantes y por tanto, no es dable hacer la distinción, al momento de resolver, entre las personas físicas y la moral demandada, en virtud de que los representantes de esta última, sólo actúan como sus mandatarios y, por lo tanto, los actos que aquéllos realizan en función de ese mandato únicamente obligan o perjudican a dicha persona moral y, como consecuencia, es ella quien debe responder de las obligaciones contraídas con los trabajadores a su servicio, por ser la que recibe y se beneficia del mismo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221756-f49a091f/personas-morales-demandadas-sus-representantes-solo-son-mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4677/91. Jesús Ramírez Sánchez. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis