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PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO SINGULAR. DEBE SER OFRECIDO COMO EL UNICO QUE SE PERCATO DE LOS HECHOS PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO Y PUEDA FORMAR CONVICCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 247

En términos del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si "I.- Fue el único que se percató de los hechos". Por lo tanto si se ofrecieron tres testigos, desistiéndose el oferente de uno de ellos y negándole la Junta valor probatorio a otro, es indebido valorar al restante como testigo singular, porque no fue ofrecido como el único que se percató del hecho que se pretende probar, en consecuencia no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que señala la fracción I, del artículo y ley antes mencionados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221780-4c0e2675/prueba-testimonial-testigo-singular-debe-ser-ofrecido-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/91. Alejandro Oroz Haros. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 110/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 528, con el rubro: "TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA."

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